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Nos informan de las medidas para atender al alumnado con Necesidades Especiales (NEE) con perfiles de autismo en El Ejido

16/12/22 | Asuntos

Queja número 22/2539

La presente queja fue incoada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la situación de las dotaciones de recursos específicos de atención al alumnado con perfiles de Trastorno de Espectro Autista (TEA) en la zona de El Ejido. La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 29 de agosto de 2022 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, así como ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

“RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación reguladora de la atención educativa con necesidades especiales, ofreciendo al alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) su escolarización en modelos de aulas específicas de atención singular al TEA a través de un proyecto de dotación de estos recursos en el entorno del municipio de El Ejido”.

La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa: respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

“En respuesta a su escrito se informa de lo siguiente:

Según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 5, se dicta lo siguiente: Establecer las condiciones de escolarización, las enseñanzas y las medidas de apoyo, de adaptación y de acceso al currículo que contribuyan a mejorar la calidad de la atención educativa que reciben los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad. Igualmente, en su Artículo 15. se establece: La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales de difícil generalización. Asimismo, se podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad.

De conformidad a lo dispuesto en la Orden de 15 de Enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las distintas etapas educativas, en su Artículo 18.- Medidas específicas de atención a la diversidad, se dicta lo siguiente: El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo puede requerir en algún momento de su escolaridad alguna medida específica de atención a la diversidad, que se aplicará de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario.

Por su parte, las instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en el apartado 7.2.3.- Planificación de la atención diferente a la ordinaria, se dicta lo siguiente: La planificación y desarrollo de medidas específicas y recursos específicos que son necesarios para la atención del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, requieren de una organización a nivel de centro, aula y para cada alumno o alumna en concreto.

En este sentido, el alumnado con necesidades educativas especiales compatibles con TEA, requiere de una intervención multidisciplinar y la aplicación de medidas y recursos, generales y específicos de atención a la diversidad para responder de forma gradual y progresiva a sus necesidades. La escolarización se realizará de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso. No obstante, en el caso de no disponer de la misma, la escolarización se realizará en el aula específica de educación especial en el centro ordinario, localizado en el lugar más próximo al domicilio familiar. Este aula, cuenta con profesionales que atienden e imparten docencia directa para el desarrollo del currículo, cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención y desarrollará intervenciones especializadas, para dar respuesta a las necesidades educativas especiales y se contribuya a la mejora de sus capacidades.

No obstante, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se hace eco de la petición realizada en relación al incremento de la dotación de recursos e incremento de aulas TEA y le será trasladado a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, así cómo a la Dirección Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Almería”.