Antecedentes históricos
Existen muchos antecedentes a lo largo de la Historia de figuras o instituciones que, en nombre de súbditos o ciudadanos, mediaban ante el poder de reyes y señores. Así, en la Edad Media, existieron algunos ejemplos, como el «Sindic de Greuges» (Síndico de Agravios) en los territorios de Valencia y Cataluña, o el «Justicia Mayor de Aragón». En los reinos musulmanes existía la figura del Sahib Al-Mazalim, especie de juez y mediador de los súbditos ante el califa y las autoridades en casos de actos injustos o abusivos del poder.
La figura actualizada del Defensor del Pueblo -o el Ombudsman, en la terminología anglosajona- con los rasgos principales de hoy en día, nace a principios del siglo XIX con la Constitución Sueca aprobada en 1809. Es una figura de naturaleza parlamentaria dotada de una amplia independencia para controlar, en nombre del Parlamento, la actuación de los agentes y funcionarios del gobierno del rey.
En España, el Defensor del Pueblo se crea con la Constitución Española de 1978, en el artículo 54.
El camino de Andalucía por lograr su autogobierno alcanza su momento solemne con la aprobación del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por el Pueblo Andaluz en referendum el 20 de Octubre de 1981. Nuestro actual Estatuto establece en sus artículos 41 y 128 lo siguiente:
Artículo 41. Defensa de los derechos.
Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el presente Título, en los términos del artículo 128.
Artículo 128. Defensor del Pueblo Andaluz.
- El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
- El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley.
- El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones.
Así, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día 1 de Diciembre de 1983, aprobó la Ley 9/1983, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz. Esta Ley ha sido modificada en diversas ocasiones para, al final, ampliar de dos a tres el número de Adjuntías del Defensor.
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Nombramientos y ceses
SÉPTIMO Mandato
Defensor: D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Nombramiento:
- DSPA 106 DE 17-7-2019. Propuesta de acuerdo para la elección del titular de la Defensoría del Pueblo Andaluz, en la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones
- BOPA 128 DE 24-7-2019. Conocimiento de la Mesa del Parlamento, en sesión celebrada el 17 de julio de 2019, de la propuesta de candidato presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular Andaluz y Ciudadanos.
- BOPA 161 DE 10-9-2019. Acuerdo de 3 de septiembre de 2019 de la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones proponiendo al Pleno del Parlamento candidato.
- DSPA 28 PLENO DE 11-9-2019. Elección.
- BOPA 164 DE 13-9-2019. Nombramiento. Res. 11-9-2019 de la Presidencia del Parlamento.
- BOJA 179 DE 17-9-2019. Res. 11-9-2019 de la Presidencia del Parlamento.
Toma de posesión:
17-9-2019
Cese:
Adjuntías: Juana Pérez Oller, Jaime Raynaud Soto y Virginia Salmerón Millán
Nombramiento:
- BOPA 480 DE 22-12-2020. Propuesta de nombramientos. Conocimiento de la Mesa del Parlamento de Andalucía.
- BOPA 484 DE 30-12-2020. Conformidad del Parlamento de Andalucía a la propuesta de nombramientos.
- BOJA 6 DE 12-1-2021. Nombramientos. Resolución de 5 de enero de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz.
- BOPA 491 DE 13-1-2021. Nombramientos. Resolución de 5 de enero de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Toma de posesión:
20-1-2021
